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Texto de la RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1998, de la Dirección
General de la Tesorería de la Seguridad Social, publicada por el
Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 1998. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1998, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fijan las condiciones para la aplicación del Sistema de Remisión Electrónica de Datos respecto de los Graduados Sociales. El número 2 del artículo 64 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece que el Director General de la Tesorería de la Seguridad Social podrá acordar que la remisión de la información en materia de cotización a la Seguridad Social se realice por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A su vez, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de enero de 1998, por la que se desarrollan las normas de cotización a la seguridad Social, Desempelo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en el número 2 de su disposición adicional décima, establece la obligación de que se incorporen al Sistema RED, para la remisión electrónica de datos, los Graduados sociales que presten sus servicios a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social, señalando los efectos para los mismos en caso de su no incorporación a dicho Sistema de Remisión Electrónica de Datos. Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y seguridad Social de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, dispone que los procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos en las materias indicadas se aprobarán e implantarán gradualmente mediante resoluciones de la Dirección General de la Tesorerías General de la Seguridad Social. El establecimiento, desde 1 de enero de 1998, de la obligación prevista en el número 2 de la disposición adicional décima de la Orden de 26 de enero de 1998, hace necesario regular y ordenar la implantación gradual del Sistema RED para los graduados sociales, fijando los plazos en los que ha de solicitarse por los mismos tanto la incorporación como el uso efectivo de la transmisión de información a través de aquel sistema. Por cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confieren el artículo 64.2 del citado Reglamento General de 6 de octubre de 1995 y la disposición final primera de la Orden de 3 de abril de 1995, acuerda dictar las siguientes instrucciones: Primera.-Los Graduados Sociales que presten sus servicios profesionales en gestiones de índole administrativa a una Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán solicitar autorización para su incorporación al sistema RED, regulado en la Orden de 3 de abril de 1995 y demás disposiciones complementarias, antes del 16 de mayo de 1998 y deberán hacer uso efectivo de la misma antes del 1 de octubre de 1998. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE RED?
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